No ha trascendido mucho
pero algunos medios de comunicación (Europa Press, Cadena SER, La
Vanguardia,...) se han hecho eco de la Sentencia emitida por el Tribunal
Supremo el pasado 19 de noviembre contra el Recurso de Casación interpuesto por
la Asociación de Vecinos de Carabanchel Alto sobre la sentencia de 23 de diciembre
de 2010 en la que se desestimaba otro Recurso previo presentado contra la
resolución de la Agencia Española de Protección de Datos de 7 de septiembre de
2009.
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Bueno, si habéis llegado hasta aquí, gracias por haberlo hecho, dado lo farragoso del párrafo anterior.
Intentaremos explicar lo sucedido:
Tras la retirada de la
vigilancia de seguridad que custodiaba el recinto abandonado de la cárcel de Carabanchel,
el conjunto sufrió numerosos accesos incontrolados, permitidos, por no decir
fomentados, por quienes deberían haber velado por su conservación. Decenas de
periodistas, centenares de grafiteros
y miles de vecinos pudieron acceder sin ninguna restricción durante meses al
interior del complejo.
Innumerables chatarreros
desmantelaron, utilizando camiones y utillaje pesado, en las mismas narices de
los funcionarios policiales adscritos a la comisaría de Latina y el Centro de
Internamiento de Extranjeros, no sólo todo el mobiliario metálico del penal
sino que incluso derribaron las estructuras metálicas que soportaban la
cubierta de alguno de los edificios más próximos a los departamentos
policiales.
Y, por supuesto, por allí pasaron indigentes
y varias familias inmigrantes que, durante más de dos años, hicieron de las
celdas de Carabanchel su vivienda.
Pues bien, en el
transcurso de las visitas que algunos vecinos hicieron, hasta incluso los días
previos a la demolición, encontraron diversa documentación en la que figuraban
de forma clara datos de reclusos y funcionarios. Este hecho motivó la denuncia
ante la AEPD contra Instituciones Penitenciarias por abandono de datos
personales. En esa denuncia se adjuntaron, como es lógico, los originales de
los documentos desatendidos [y recuperados].
Esa agencia, en un
principio, instruyó, en febrero de 2009, Expediente con Propuesta de Sanción por Falta Grave contra la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias,
operativa que se prolongó durante varios meses. Sin embargo, finalmente, la
Dirección de ese organismo dio un sorprendente giro y decidió archivar ese expediente [el 7 de septiembre
de 2009, como hemos citado más arriba].
Ante ese circunstancia,
la Asociación de Vecinos de Carabanchel Alto decidió recurrir esa decisión ante
la Audiencia Nacional. Este Tribunal, concretamente la Sala de lo Contencioso
Administrativo, resolvió [el 23 de diciembre de 2010] el caso de manera
negativa para los vecinos, pero NO VALORANDO EL FONDO DE LA CUESTIÓN, sino negando que el colectivo vecinal tuviera legITIMIDAD
PARA PRESENTAR EL RECURSO. Literalmente, "...la Audiencia Nacional examinó, con carácter previo al fondo del
asunto, la excepción de falta de legitimación activa de la asociación de
vecinos demandante...".
Esta resolución que
negaba a los vecinos que pudieran denunciar la posible infracción, es la que, a
su vez, fue recurrida por la asociación vecinal ante el Tribunal Supremo,
solicitando, en primer lugar que RESOLVIERA SOBRE EL FONDO DE LA CUESTIÓN
LITIGIOSA.
Este organismo es el que
acaba de emitir la Sentencia que ha recogido la prensa, resolviendo en el mismo
sentido que lo dictaminado por la Audiencia Nacional hace tres años, es decir,
coincide en que los vecinos no tienen legitimidad para denunciar a
Instituciones Penitenciarias, ya que una posible sanción a Instituciones
Penitenciarias, "...NO TENDRÍA UN EFECTO POSITO EN LA ESFERA JURÍDICA DEL
DENUNCIANTE"; vamos que, como la asociación vecinal no ganaría nada con la posible multa (en el caso
de que se hubiera condenado al organismo del Ministerio del Interior) NO PUEDE
RECLAMAR.
Ante esta decisión cabe
preguntarse: ¿Y quién podría -entonces- haber denunciado estos hechos?
Lamentablemente, lo que
se destaca en los medios informativos no es esa circunstancia, sino ALGO que no aparece por ningún sitio en la
sentencia y ni siquiera era solicitado de manera alguna: "EL
TRIBUNAL SUPREMO RECHAZA QUE LOS VECINOS DE CARABANCHEL SE QUEDEN CON
DOCUMENTOS DE LA CÁRCEL". Os invitamos a que leáis el fallo original para
comprobarlo.
Igualmente, algún medio
destaca la posible OBTENCIÓN ILEGAL de los documentos por parte de los vecinos,
dando como cierto el argumento esgrimido por Instituciones Penitenciarias:
"...en el supuesto de que hubiera
quedado algún resto de información o documentación en el Complejo, se ha
obtenido ilegalmente mediante violación de un recinto de seguridad".
Sobre este punto,
reiteramos lo citado al principio de esta entrada: fueron miles y miles de
personas las que entraron en el recinto de Carabanchel sin forzar ni violentar
nada; también las hubo con intenciones totalmente contrarias, que fueron
llevadas a cabo con total impunidad. Que los responsables de su expolio lo
consideren un recinto de seguridad es un sarcasmo que ofende a quienes
conocimos de primera mano la realidad de los acontecimientos.
Es más, quienes esgrimen
esa ilegalidad posiblemente deberían ya hace tiempo haber sido acusados de permitir
la dejación y el saqueo del patrimonio público de cuya conservación (no sólo
usufructo) eran TAMBIÉN RESPONSABLES.
Ahí lo dejamos... por si
alguien se anima.
PD: Es cierto que también ha habido quien SÍ se ha leído la sentencia y tienen claro
lo que decimos. Gracias por hacerlo. Aquí tenéis un par de ejemplos:
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